¿Qué puede sucederme si detecto que mi negocio o empresa empieza a ir mal y no reacciono?
Es normal que cualquiera persona propietaria de una empresa o negocio que empieza a ir se preocupe por como esta situación puede afectar a su patrimonio personal y familiar.
La legislación vigente proporciona a quienes se encuentran en esta situación, la posibilidad de solicitar la declaración de concurso de acreedores, antes de que lo hagan sus acreedores. De esta manera puede conseguir que su empresa o negocio pueda seguir funcionando y al mismo tiempo proteger su patrimonio personal para que no se vea afectado por la denominada responsabilidad concursal.
¿Cómo alcanza al empresario la responsabilidad concursal?
En el marco concursal la responsabilidad alcanza las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación, tanto los administradores como a los liquidadores sean de derecho o de hecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4.º del artículo 165 Ley Concursal, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo el acuerdo.
La presunción contenida en el número 4 del artículo 165 Ley Concursal no resultará de aplicación a los administradores que hubieran recomendado la recapitalización basada en causa razonable, aun cuando ésta fuera posteriormente rechazada por los socios.
¿Es automática la responsabilidad concursal?
La responsabilidad concursal no es automática, ni imperativa o necesaria, “el Juez podrá condenar…” Este carácter facultativo en el marco concursal se extiende al alcance objetivo de la responsabilidad o cuantificación de la condena, de modo que el Juez podrá condenar total o parcialmente, dentro del límite máximo de responsabilidad,
¿Es solidaria la responsabilidad concursal?
La responsabilidad concursal no es solidaria respecto de la deudora principal, sino subsidiaria o de residuo, es decir, opera únicamente por el déficit concursal. Y en caso de pluralidad de administradores responsables, la norma concursal no previene, al menos expresamente, el carácter solidario de la misma, sin perjuicio, de que se deje a la discrecionalidad judicial determinar en la sentencia el carácter solidario o mancomunado de la misma..
¿Cuál es el límite de la responsabilidad concursal?
El límite máximo de la responsabilidad que opera en sede concursal, se concreta en el déficit concursal o importe de los créditos fallidos. Es decir, la responsabilidad lo es por el residuo, o subsidiaria, una vez liquidado todo el activo patrimonial de la entidad deudora.
¿Cuál es el plazo para solicitar el concurso?
En el marco del Derecho Concursal, los administradores sociales tienen un plazo de dos meses para instar el concurso, a contar desde que conocieron o debieron conocer el estado de insolvencia (artículo 5 LC). Su incumplimiento determina las consecuencias concursales (artículo 165.1 LC y artículo 172 LC, con especial mención, en su caso, al artículo 172 bis LC).
Manuel de Luque
Abogado
Granollers – Barcelona