Laboral. Caso de despido nulo por embarazo
El otro día una trabajadora me consulto que podría hacer ante lo que consideraba una injusticia y un abuso: La empresa la había despedido justo un día después de comunicar que estaba embarazada, alegando que falsamente que estaba cometiendo fraude desde hacía 2 años por una cantidad de 400€ aproximadamente. Mi contestación fue que, en principio, y como abogado laboralista en Granollers este caso parece claro ya que podriamos entender y alegar que el despido es nulo.
Según jurisprudencia consolidada, será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución (RCL 1978, 2836) y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
- El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del art. 46 de la misma Ley ; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores».
Dicho esto la empresa, de no querer llegar a un acuerdo, sólo nos deja la posibilidad de interponer una demanda solicitando la declaración de despido nulo.
La finalidad de la declaración del despido nulo en los supuestos del art. 108.2 LJS y 45.1 d) ET es corregir la decisión empresarial que quiera prescindir de un trabajador por motivos no solamente ajenos a la relación laboral, sino vinculados a una circunstancia personal y familiar que vulnera el art. 14 de la CE y, en suma, garantizar el principio de no discriminación en el acceso y mantenimiento del empleo y la promoción profesional. Se trata, a lo último, de hacer realidad el mandato constitucional contenido en el art. 39.1 de la CE según el cual los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia. El trabajador que se encuentre en alguna de estas situaciones a que hacen méritos los artículos 108.2 a) LRJS (RCL 2011, 1845) y 45.1 d) ET ) goza de la presunción de que su despido obedece a estar en esas circunstancias correspondiendo al empresario justificar que su decisión extintiva es ajena o sin relación a la vulneración de un derecho fundamental. En tales casos el despido será declarado procedente o nulo, pero no cabe hacer declaración de improcedencia.
Manuel de Luque
Abogado – Granollers (Barcelona)
www.mluqueabogados.com

