
{"id":42,"date":"2014-11-27T17:34:33","date_gmt":"2014-11-27T17:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/?p=42"},"modified":"2016-06-30T11:57:43","modified_gmt":"2016-06-30T11:57:43","slug":"social-relacion-laboral-o-contrato-mercantil-de-agencia-manuel-de-luque-abogado-granollers-barcelona-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/social-relacion-laboral-o-contrato-mercantil-de-agencia-manuel-de-luque-abogado-granollers-barcelona-2\/","title":{"rendered":"SOCIAL: Relaci\u00f3n laboral o contrato mercantil de agencia"},"content":{"rendered":"<p>Si usted tiene un negocio y alguien le aconseja utilizar la figura contractual de \u201ccontrato mercantil de agencia\u201d para expandir el equipo de ventas de su negocio o es un trabajador que tiene un contrato de este tipo e intuye que la empresa se lo va a rescindir le ser\u00e1 muy \u00fatil conocer la complejidad de la situaci\u00f3n a la que usted se enfrenta.<\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n del caso <\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 01-04-2008 Elo\u00edsa suscribi\u00f3 con la empresa OOOOO PERFUMES , SA un contrato denominado de Agencia cuyas caracter\u00edsticas m\u00e1s significativas eran:<\/p>\n<ol>\n<li>Su objetivo ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de las actividades de mediaci\u00f3n y promoci\u00f3n para la venta de los productos de OOOOO PERFUMES, S.A. El agente ser\u00e1 el responsable de las p\u00e9rdidas o deterioro que sufra la mercanc\u00eda entregada, salvo la que traiga causa de fuerza mayor;<\/li>\n<li>Sus actividades de mediaci\u00f3n lo ser\u00e1n ante los actuales clientes de la empresa y los posibles futuros, siendo funci\u00f3n primordial la captaci\u00f3n de todos los puntos de venta de su zona, excluyendo las grandes superficies, si bien las facturas se extienden siempre a nombre de la empresa.<\/li>\n<li>Como actividad complementaria a la principal de mediaci\u00f3n, se compromete a realizar las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles realizadas.<\/li>\n<li>Llevar\u00e1 a cabo su actividad en las zonas de Barcelona, Tarragona, L\u00e9rida y Gerona, las cuales no se considerar\u00e1n otorgadas en exclusiva, por consiguiente en dichas zonas, puede actuar cualquier otro agente.<\/li>\n<li>El agente se proveer\u00e1 de mercanc\u00eda en el almac\u00e9n de Barcelona asumiendo la obligaci\u00f3n de custodiar la mercanc\u00eda y de devolver a los almacenes la que no haya vendido en la misma semana, oblig\u00e1ndose a retirar de los puntos de venta las mercanc\u00edas caducadas.<\/li>\n<li>El agente organizar\u00e1 su actividad profesional de promoci\u00f3n y mediaci\u00f3n, as\u00ed como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, si bien la independencia y autonom\u00eda lo ser\u00e1 sin perjuicio de desarrollar sus actividades con arreglo a las instrucciones generales de la empresa, que recibe directamente a trav\u00e9s del Delegado de la Empresa en Barcelona, que ser\u00e1n esenciales e imprescindibles en materia y aspectos, tales como precios, condiciones de entrega y pago de las operaciones mercantiles que se realicen, descuentos aplicables, promociones, caracter\u00edsticas de los clientes, etc\u00e9tera.<\/li>\n<li>Si bien se admite la posibilidad de que el agente pueda realizar su funci\u00f3n mediadora para otras empresas, sin embargo le est\u00e1 prohibido para aquellas empresas cuyo objeto industrial pueda suponer competencia directa o indirecta para OOOOO PERFUMES, S.A.<\/li>\n<li>El agente se obliga a efectuar un m\u00ednimo de ventas que se fija en la suma de 600.000 euros mensuales, equivalente a 7.200.000 euros. anuales con la variaci\u00f3n que experimenten los precios de los productos de la empresa.<\/li>\n<li>Como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, el agente recibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que se fija en el anexo III y las comisiones se abonar\u00e1n mensualmente, perdiendo el agente el derecho a la comisi\u00f3n si la empresa prueba que el acto u operaci\u00f3n concluidos por el agente, entre la empresa y un cliente, no fueron ejecutados por circunstancias no imputables a la empresa y en tal caso, el importe indebidamente abonado se detraer\u00e1 de la primera liquidaci\u00f3n peri\u00f3dica que se practique.<\/li>\n<li>Correr\u00e1n por cuenta del agente los gastos que le ocasione el ejercicio de su actividad profesional.<\/li>\n<li>Se le hace entrega de mercanc\u00eda por un valor aproximado de 300.000 euros por cuyo importe entrega un aval bancario en garant\u00eda de su pago.<\/li>\n<li>En cuanto a su duraci\u00f3n se pacta un per\u00edodo de seis meses y si llegado el t\u00e9rmino ninguna de las partes lo denunciara con el objeto de ponerle fin, se entender\u00e1 t\u00e1citamente prorrogado por tiempo indefinido.<\/li>\n<li>Cualquiera de las partes podr\u00e1 extinguir el contrato mediante denuncia unilateral y con un preaviso m\u00ednimo de un mes por cada a\u00f1o de vigencia con un m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<li>La empresa podr\u00e1 resolver el contrato por incumplimiento del agente, sin que se acredite derecho a indemnizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, en caso de contravenci\u00f3n y violaci\u00f3n de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular, si la violaci\u00f3n afecta a las siguientes materias: prohibici\u00f3n de concurrencia; incumplimiento de la cifra m\u00ednima de ventas, faltas o p\u00e9rdidas injustificadas de las mercanc\u00edas confiadas en dep\u00f3sito; incumplimiento de las instrucciones relativas a precios de venta, descuentos, promociones, tarifas aplicables y condiciones de venta y por p\u00e9rdida por el agente de las condiciones y requisitos f\u00edsicos y legales para el desarrollo de la actividad contratada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el mismo d\u00eda se otorg\u00f3 un anexo en el que OOOOO PERFUMES, S.A. cedi\u00f3 en comodato, a Elo\u00edsa, el uso del veh\u00edculo-furgoneta propiedad de la empresa, marca FORD, que pod\u00eda ser utilizado por el agente, \u00fanica y exclusivamente para el desarrollo de su labor de agencia comercial, y que conten\u00eda carteleria empresarial, respondiendo tanto de los da\u00f1os causados, multas, etc., y en cuanto a su mantenimiento, el agente se obligaba a mantenerlo en perfecto estado, y controlar los niveles de agua, bater\u00eda, cambio de aceite, etc., siendo dichos gastos a cuenta de la empresa, lo mismo que los del gasoil, a trav\u00e9s del cual controlaba los kil\u00f3metros recorridos.<\/p>\n<p>Que por actuaciones de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo con efectos de 16 de enero de 2009, procedi\u00f3 a dar de alta de oficio a Elo\u00edsa en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Igualmente interesa saber que en la actualidad la plantilla de la empresa en Barcelona es de tres trabajadores los cuales est\u00e1n afiliados todos ellos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Y que el 31 de mayo de 2010, ces\u00f3 voluntariamente en la empresa. Elo\u00edsa durante el tiempo que estuvo en la empresa siempre trabaj\u00f3 de forma exclusiva para la misma.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la empresa solicit\u00f3 en su demanda ante el Juzgado que fuera declarada nula y sin efecto la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social practicada de oficio por el INSS a Elo\u00edsa, dado que su relaci\u00f3n con la empresa no era de car\u00e1cter laboral sino sujeta al r\u00e9gimen mercantil a trav\u00e9s de un contrato de agencia.<\/p>\n<p><strong>SE PREGUNTA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfExisti\u00f3 relaci\u00f3n laboral entre Elo\u00edsa y <\/strong><strong>OOOOO PERFUMES, S.A.. o, en realidad, lo que existi\u00f3 fue un contrato mercantil de agencia?<\/strong><\/p>\n<p>Para poder definir el tipo de relaci\u00f3n contractual que existi\u00f3 entre <strong>Elo\u00edsa y <\/strong><strong>OOOOO PERFUMES, S.A. tenemos que plantear las siguientes consideraciones jur\u00eddicas:<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.- <\/strong>La empresa OOOOO PERFUMES S.A. denuncia la infracci\u00f3n, por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo, de lo dispuesto en los art\u00edculos 1.1, 1.3.f), 2.1.f) y 8.1 ET, sosteniendo que, aunque Elo\u00edsa formalmente hab\u00eda suscrito con la empresa un contrato de agencia, lo cierto es que la relaci\u00f3n jur\u00eddica que ha mantenido con la misma tiene todas las caracter\u00edsticas de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- <\/strong>En transposici\u00f3n de la Directiva 86\/653\/CE, de 18 de diciembre 1986, el art\u00edculo <strong>1 Ley 12\/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante LCA<\/strong>) define el contrato de agencia como aquel por el que \u00abuna persona natural o jur\u00eddica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneraci\u00f3n, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones\u00bb Seg\u00fan Mart\u00edn Valverde<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> de manera explicita aparece en esta definici\u00f3n un elemento del contrato que lo diferencia del trabajo: la realizaci\u00f3n independiente de la actividad; elemento en el que insiste el art\u00edculo 2 LCA al excluir de la figura del agente al trabajador por cuenta ajena y establecer la presunci\u00f3n de que existe dependencia(y , por tanto, contrato de trabajo) cuando el \u00abcuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios\u00bb. En otras palabras la actividad descrita en el art\u00edculo 1 LCA pero realizada en situaci\u00f3n de dependencia, se enmarca en el contrato de trabajo, que podr\u00eda encuadrarse en la relaci\u00f3n especial de agentes y operadores mercantiles, regulada por el <strong>RD 1438\/1985, de 1 de agosto<\/strong>, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de la las misma. En caso de duda juega en principio la presunci\u00f3n de \u00ablaboralidad\u00bbseg\u00fan la cual el contrato de trabajo se presume existente \u00abentre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de otro y el que lo recibe a cambio de una retribuci\u00f3n de aquel\u00bb (art\u00edculo 8.1 ET)<\/p>\n<p><strong>TERCERA.- <\/strong>La denominaci\u00f3n de agencia que las partes han dado al contrato de 01-04-2008 no es determinante para fijar su naturaleza jur\u00eddica. De acuerdo con las <strong>STSJ Castilla y Le\u00f3n 18 abril 2007 (2007\/1936)<\/strong>: <em>\u00abEs sobradamente conocida la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 14 de noviembre de 1983 ( RJ 1983\\5595) y 10 de abril de 1984 ( RJ 1984\\2064) , en el sentido de considerar que la determinaci\u00f3n de si una relaci\u00f3n tiene o no naturaleza laboral, no depende ni de c\u00f3mo la determinen ni la conciban las partes, ni de ninguna decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n administrativa, sino que tan s\u00f3lo compete a los \u00f3rganos judiciales, que han de atender a su verdadero contenido obligacional para determinar la aut\u00e9ntica naturaleza de aqu\u00e9lla. As\u00ed, \u00fanicamente la realidad, deducida de los hechos relevantes que consten, ser\u00e1 la que determine si puede afirmarse que el trabajo del actor fue prestado por cuenta ajena, retribuido como tal y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del empleador o empresario -art\u00edculo 1\u00ba 1 del Estatuto de los Trabajadores- y adem\u00e1s si queda incluido en la relaci\u00f3n laboral especial de quienes intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o m\u00e1s empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aqu\u00e9llas -art. 2\u00ba 1.f) del Estatuto de los Trabajadores -supuestos ambos imprescindibles para que la competencia jurisdiccional pudiera ser asumida por esta Sala de lo Social\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>CUARTA.- STSJ Castilla y Le\u00f3n 18 abril 2007 (2007\/1936) ya citada, <\/strong><em>\u00abLa caracter\u00edstica m\u00e1s definitoria de la relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena frente al contrato de agencia es la nota de la dependencia. As\u00ed lo dijo el Tribunal Supremo en las sentencias de 2 de julio ( RJ 1996\\5631) y 21 de octubre de 1996 ( RJ 1996\\8177), (\u2026) en las que se dice que la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la relaci\u00f3n laboral especial prevista por el art\u00edculo 2.1 f) del Estatuto de los Trabajadores, desarrollada por el Real Decreto 1438\/1985, y sus fronteras con la que se genera por el contrato de agencia, regulado por Ley 12\/1992, ha de efectuarse actualmente teniendo presente lo que, transponiendo a nuestro ordenamiento interno la Directiva 86\/653 CEE, de 18 de diciembre de 1986, determina en t\u00e9rminos imperativos esta \u00faltima Ley, por la que por v\u00eda refleja se deja precisado el \u00e1mbito de la exclusi\u00f3n de laboralidad que consagra el art\u00edculo 1.3 f) del Estatuto de los Trabajadores y el de la relaci\u00f3n laboral especial prevista por el art\u00edculo 2.1 f) del mismo cuerpo legal. La nota que diferencia al representante de comercio, sometido a la relaci\u00f3n laboral especial antes citada, de quien asume el papel de agente como consecuencia de la valida celebraci\u00f3n de un contrato de agencia, radica esencialmente en la dependencia, la que ha de presumirse excluida, con consecuencias eliminatorias de la laboralidad, cuando aquel que por cuenta de una o varias empresas se dedica a promover o a promover y concluir, actos u operaciones de comercio, despliega dicha actividad en t\u00e9rminos de independencia, circunstancia esta que ha de entenderse concurrente en aquellos supuestos en que, al asumir dichas funciones, queda facultado para organizar su actividad profesional y el tiempo que fuera a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido, por tanto, en el desenvolvimiento de su relaci\u00f3n, a los que pudiera impartir en tal aspecto la empresa por cuya cuenta actuare\u2026\u00bb <\/em><\/p>\n<p><strong>QUINTA.- <\/strong>A la vista de los antecedentes de hecho, es por tanto, esencial para la soluci\u00f3n de este caso, determinar si en la relaci\u00f3n existente entre Elo\u00edsa y la empresa OOOOO PERFUMES S.A. concurre como caracter\u00edstica fundamental la dependencia, sobre la que deber\u00eda pivotar la existencia de la relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena presumida por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y que motivo el alta de oficio a Elo\u00edsa en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, recurrida por la empresa, alegando que se trata de una relaci\u00f3n especial de trabajo de las previstas en el art\u00edculo 2.1.f ET y reguladas en el RD 1438\/1985, de 1 de agosto, referida a les relaciones en virtud de las cuales una persona natural se obliga con uno o m\u00e1s empresarios, a cambio de una retribuci\u00f3n, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta y riesgo de los mismos, sin hacer suyo el riesgo y ventura de estas operaciones.<\/p>\n<p>Si no existiera dependencia y si Elo\u00edsa asume el riesgo y ventura de la operaci\u00f3n oblig\u00e1ndose a responder del buen fin de la misma podr\u00eda darse una relaci\u00f3n excluida del \u00e1mbito de las relaciones laborales en el art\u00edculo 1.3 f ET. Esta \u00faltima situaci\u00f3n podr\u00eda coincidir con una relaci\u00f3n mercantil propia del contrato de agencia (<strong>Ley 12\/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia<\/strong>), que en su art\u00edculo 1 establece que, \u00abel contrato de agencia es aquel en virtud del cual una persona, natural o jur\u00eddica, se obliga ante otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneraci\u00f3n, a promover actos o operaciones de comercio por cuenta ajena, o promover actos de comercio y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de estas operaciones\u201d. Por tanto, de acuerdo con el citado precepto legal, es perfectamente factible la existencia un contrato de agencia en el que el agente no asuma el riesgo y ventura de las operaciones. Ante estos casos, el elemento diferencial entre una relaci\u00f3n laboral como la del art\u00edculo 2.1.f ET y el contrato de agencia, reside en la apreciaci\u00f3n de la nota de dependencia o independencia profesional del agente. Al respecto, el art\u00edculo 2 LCA establece la presunci\u00f3n de que existe dependencia cuando el interesado no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios siendo este el factor decisivo para la jurisprudencia [(<strong>STS para unificaci\u00f3n de doctrina de 2 julio 1996 (RJ 1996\/5631<\/strong>)].<\/p>\n<p>As\u00ed pues y seg\u00fan lo establecido en <strong>STS para unificaci\u00f3n de doctrina de 2 julio 1996 (RJ 1996\/5631<\/strong>, FD 3\u00ba: <em>\u00abla nota que diferencia al representante de comercio, sometido a la relaci\u00f3n laboral especial antes citada, de quien asume el papel de agente como consecuencia de la v\u00e1lida celebraci\u00f3n de un contrato de agencia, radica esencialmente en la dependencia, la que ha de presumirse excluida, con consecuencias eliminatorias de la laboralidad, cuando aquel que por cuenta de una o varias empresas se dedica a promover o a promover y concluir, actos u operaciones de comercio, despliega dicha actividad en t\u00e9rminos de independencia, circunstancia \u00e9sta que ha de entenderse concurrente en aquellos supuestos en que, al asumir dichas funciones, queda facultado para organizar su actividad profesional y el tiempo que fuera a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido, por tanto, en el desenvolvimiento de su relaci\u00f3n, a los que pudiera impartir en tal aspecto la empresa por cuya cuenta actuare\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>Manuel de Luque <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abogado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Granollers \u2013 Barcelona<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> A. Mart\u00edn Valverde, Ferm\u00edn Rodr\u00edguez-Sa\u00f1udo y Joaqu\u00edn Garcia Murcia. Derecho del Trabajo. Tecnos, 19\u00aa Edici\u00f3n, 2010, pagina 486<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted tiene un negocio y alguien le aconseja utilizar la figura contractual de \u201ccontrato mercantil de agencia\u201d para expandir el equipo de ventas de su negocio o es un trabajador que tiene un contrato de este tipo e intuye que la empresa se lo va a rescindir le ser\u00e1 muy \u00fatil conocer la complejidad&#8230; <\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/social-relacion-laboral-o-contrato-mercantil-de-agencia-manuel-de-luque-abogado-granollers-barcelona-2\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-42","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.8 - 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