
{"id":104,"date":"2015-02-16T11:38:28","date_gmt":"2015-02-16T11:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/?p=104"},"modified":"2016-07-01T15:59:29","modified_gmt":"2016-07-01T15:59:29","slug":"firmar-el-finiquito-y-a-dar-la-conformidad-a-la-carta-de-despido-no-impide-que-el-trabajador-pueda-reclamar-por-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/firmar-el-finiquito-y-a-dar-la-conformidad-a-la-carta-de-despido-no-impide-que-el-trabajador-pueda-reclamar-por-despido\/","title":{"rendered":"Firmar el finiquito y a dar la conformidad a la  carta de despido no impide que el trabajador pueda reclamar por despido"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal se acaba de pronunciar en la interesante Sentencia 5609\/2014 de 3 de diciembre en unificaci\u00f3n de doctrina a favor de que <strong>el trabajador pueda reclamar por despido contra su empleador aunque est\u00e9 conforme con el finiquito y con la carta de despido.<\/strong><\/p>\n<p>Creo muy conveniente comentar esta Sentencia porque hasta ahora creencia generalizada entre directivos y trabajadores es que cuando un directivo o trabajador se le da una carta de despido y ha firmado un finiquito que incorpora una declaraci\u00f3n de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y de que mediante el percibo de la \u00abcantidad saldada\u00bb no tiene ninguna reclamaci\u00f3n pendiente frente al empleador. no puede reclamar con \u00e9xito por despido ante los Juzgados de lo Social.<\/p>\n<p>En este caso, el 2 de mayo del 2.011 la empresa notific\u00f3 a la trabajadora su despido por causas objetivas con efectos del mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda la actora firma un documento en el que se recoge que recibe de la empresa:<\/p>\n<p><em>\u201cl(\u2026) a total cantidad de tres mil ochocientos veintisiete euros con cincuenta y dos c\u00e9ntimos (3.344,96#.) habiendo sido negociada y aceptada la misma por ambas partes en concepto de liquidaci\u00f3n final, saldo y finiquito, correspondiente a la indemnizaci\u00f3n \u00edntegra, as\u00ed como los salarios y liquidaci\u00f3n de partes proporcionales hasta el d\u00eda de la fecha, habiendo sido extinguido el contrato de trabajo por amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo seg\u00fan establece el art. 52 apartado c) del E.T. con efectos del 2 de mayo de 2.011.<\/em><\/p>\n<p><em>Con el percibo de la totalidad cantidad, la trabajadora, declara expresamente estar conforme con la liquidaci\u00f3n antes referida y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, declara quedar totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, sin que tenga nada m\u00e1s que pedir ni reclamar por ning\u00fan otro concepto comprometi\u00e9ndose a desistir de cualquier reclamaci\u00f3n que pudiera tener formulada as\u00ed com en no presentar Reclamaci\u00f3n alguna contra la extinci\u00f3n de su contrato que se produce con efectos del 2 de mayo de 2.011.\u201d <\/em><\/p>\n<p>A pesar de haber firmado el finiquito, la trabajadora interpuso demanda por despido improcedente frente a la empresa. El Juzgado de lo Social n\u00fam. de 1 de Sabadell, dicto sentencia de 8 de febrero de 2012, estimando la demanda interpuesta por la trabajadora y declarando la improcedencia del despido y condenando en su consecuencia a la empresa demandada a que optara entre readmitir a la trabajadora en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de la correspondiente indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n procesal de la empresa condenada, interpuso recurso de suplicaci\u00f3n frente a la sentencia de instancia, interesando que se concediera validez al finiquito, denunciando la infracci\u00f3n del art\u00edculo 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores y reproduciendo extensamente la fundamentaci\u00f3n de la STS 16 noviembre 2010 para explicar que el finiquito suscrito en este caso cumple todos los requisitos exigidos en ella:<\/p>\n<ul>\n<li>Conformidad con la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y con las cantidades percibidas,<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Acuerdo transaccional y compromiso de no reclamar nada adicional.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Insiste en que la voluntad de la actora era extinguir su contrato y en que no se han acreditado vicios del consentimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, dict\u00f3 la sentencia 3121\/2013, con fecha 3 de mayo de 2013, estimando el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n\u00ba 1 de los de Sabadell y, en consecuencia, revocando dicha resoluci\u00f3n y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.<\/p>\n<p>En su sentencia que rectifica el criterio de la Instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, otorga valor liberatorio al documento de finiquito, por desprenderse de su contenido literal que las partes alcanzaron un acuerdo en relaci\u00f3n a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral hasta entonces existente entre ellas. A lo que se suma el que no se ha alegado ni, en consecuencia, probado que concurriera en el momento de la firma del documento ninguno de los vicios del consentimiento recogidos en el art. 1256 del CC<\/p>\n<p>Contra esta sentencia, dictada en suplicaci\u00f3n, el Letrado de la trabajadora formul\u00f3 recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2011 (rec. 107\/2011), exponiendo las razones que, a su entender, acreditan la existencia de la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones as\u00ed comola opuesta soluci\u00f3n conferida a cada caso.<\/p>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo admite el recurso de la trabajadora se\u00f1alando la existencia entre los dos casos de notables similitudes desde el punto de vista que interesa examinar: la empresa comunica un despido por causas objetivas, en el mismo acto entrega al trabajador la documentaci\u00f3n referida al despido objetivo, abona indemnizaci\u00f3n y cantidades pendientes de pago; asimismo, interesa (y consigue) la firma de un documento en que el trabajador manifiesta su conformidad con la decisi\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p><strong>La Sentencia de contraste<\/strong><\/p>\n<p>En la citada sentencia de contraste, STS de 28 de noviembre de 2011 (R. 107\/2011 ), se desestima el recurso de la empresa y se niegan efectos liberatorios al documento de finiquito en ese caso suscrito por el actor tras serle comunicado el despido por causas objetivas. Con independencia del tenor del documento cuya validez se cuestiona, interesa resaltar algunos extremos que aparecen entre los hechos probados sobre los que se resuelve:<\/p>\n<ul>\n<li>Se entrega al trabajador carta de despido basado en el art\u00edculo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores y se le comunica la puesta a disposici\u00f3n de la cantidad correspondiente a la indemnizaci\u00f3n y la equivalente al preaviso.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Al tiempo se le entrega dos cheques nominativos a su favor y por las referidas cantidades, y un tercer cheque en concepto de liquidaci\u00f3n y finiquito.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Doctrina sobre el finiquito y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Admitida la existencia de contradicci\u00f3n, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pasa a examinar el acierto del criterio acogido por la sentencia recurrida. Se trata de precisar el valor del documento suscrito el 2 de mayo de 2011 por trabajadora y empresa. Tal escrito es un protot\u00edpico finiquito, entendiendo por tal un documento, no sujeto a forma ad solemnitatem, que incorpora una declaraci\u00f3n de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y de que mediante el percibo de la \u00abcantidad saldada\u00bb no tiene ninguna reclamaci\u00f3n pendiente frente al empleador\u00bb ( SSTS -SG- 28\/02\/00 -rcud 4977\/98 -; &#8230; 13\/05\/08 -rcud 1157\/07-; 21\/07\/09 -rcud 1067\/08 -; 11\/11\/10 -rcud 1163\/10 -; y 22\/03\/11 -rcud 91-).<\/p>\n<p>Para ello, por estar ante materia muy elaborada por sentencias anteriores, dictadas para unificar doctrina, la Sala comienza por recordar los criterios jurisprudenciales sobre el particular, sintetizando la exposici\u00f3n extensa que sobre este particular contiene la sentencia de contraste y que por su gran inter\u00e9s a continuaci\u00f3n reproducimos:<\/p>\n<p>A) Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, por mutuo acuerdo. M\u00e1s adelante tambi\u00e9n se incluy\u00f3 en esta figura la extinci\u00f3n del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisi\u00f3n expresamente aceptada por el empresario.<\/p>\n<p>Actualmente el t\u00e9rmino se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendi\u00e9ndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es \u00e9ste el que pone fin al contrato.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se viene aceptando la denominaci\u00f3n de \u00abfiniquito\u00bb para aquellos documentos que reflejan el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, una baja por jubilaci\u00f3n, expiraci\u00f3n del tiempo pactado.<\/p>\n<p>Es manifestaci\u00f3n externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, seg\u00fan el art\u00edculo 49.1a) ET , es decir, expresi\u00f3n de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y reca\u00eddo sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, articulo 1262 CC y, por ello, para que el finiquito suponga aceptaci\u00f3n de la extinci\u00f3n del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinci\u00f3n o una transacci\u00f3n en la que se acepte el cese acordado por el empresario, en palabras de la STS. 26-11-01, recurso 4625\/00 .<\/p>\n<p>El segundo aspecto que, aunque no necesario, suele contenerse en el finiquito, es la liquidaci\u00f3n (se suele hacer referencia en el documento a \u00absaldo y finiquito\u00bb) de las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relaci\u00f3n laboral. Dicha liquidaci\u00f3n puede contener conceptos laborales netamente salariales, o incluso de \u00edndole extralaboral.<\/p>\n<p>Asimismo el finiquito puede servir de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en \u00e9l consignada, por lo que suele contener expresiones como \u00aben prueba de recibirlo firma&#8230;\u00bb, \u00abrecib\u00ed\u00bb \u00abnoteniendo nada m\u00e1s que pedir ni reclamar\u00bb.<\/p>\n<p>B) Eficacia liberatoria.<\/p>\n<p>Numerosas SSTS como 24\/06\/98 -rcud 3464\/97 -; 22\/11\/04 -rec. 642\/04 -; 13\/05\/08 -rcud 1157\/07 -; 21\/07\/09 -rcud 1067\/08 -; y 14\/06\/11 -rcud 3298\/10 &#8211; vienen manifestando lo siguiente respecto de su eficacia:<\/p>\n<p>1) Su valor liberatorio est\u00e1 en funci\u00f3n del alcance de la declaraci\u00f3n de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formaci\u00f3n y expresi\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>2) Hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidaci\u00f3n de lo que es aceptaci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3) En el momento en que suele procederse a esta declaraci\u00f3n -coincidiendo con la extinci\u00f3n del contrato de trabajo- existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinci\u00f3n ha correspondido al empresario.<\/p>\n<p>4) La ejecutividad de esta decisi\u00f3n, con su efecto inmediato de cese de las prestaciones b\u00e1sicas del contrato de trabajo, lleva a que la aceptaci\u00f3n del pago de la liquidaci\u00f3n de conceptos pendientes -normalmente, las partes proporcionales devengadas de conceptos de periodicidad superior a la mensual, pero tambi\u00e9n otros conceptos- coincida con el cese y pueda confundirse con la aceptaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>5) La aceptaci\u00f3n de estos pagos ante una decisi\u00f3n extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisi\u00f3n, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisi\u00f3n y de sus efectos reales sobre el v\u00ednculo.<\/p>\n<p>Su eficacia jur\u00eddica no supone en modo alguno que la f\u00f3rmula de \u00absaldo y finiquito\u00bb tenga un contenido o car\u00e1cter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga<\/p>\n<p>en todo caso, abstracci\u00f3n hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacci\u00f3n (SSTS 18\/11\/04 -rcud 6438\/03-, con cita de muchas otras anteriores ; &#8230; ; 21\/07\/09 -rcud 1067\/08 -; 19\/10\/10<\/p>\n<p>-rcud 270\/10 -; 11\/11\/10 -rcud 1163\/10 -; y 22\/03\/11 -rcud 804\/10 -)<\/p>\n<p>C) Efecto extintivo.<\/p>\n<p>Para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequ\u00edvoca del trabajador de dar por concluida la relaci\u00f3n laboral, puesto que \u00abpara que el finiquito suponga aceptaci\u00f3n de la extinci\u00f3n del contrato, deber\u00eda incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relaci\u00f3n, un mutuo acuerdo sobre la extinci\u00f3n, o una transacci\u00f3n en la que se acepte el cese acordado por el empresario\u00bb ( SSTS 28\/10\/91 -rcud 1093\/90 -; 31\/03\/92 -rcud 1009\/91 -; &#8230; ; 07\/12\/04 -rcud 320\/04 -; 13\/05\/08 -rcud 1157\/07 -; y 21\/07\/09 -rcud 1067\/08 -).<\/p>\n<p>Hay que respetar el derecho del trabajador [ art. 49.1 ET ] a extinguir voluntariamente su contrato o a conciliar sus intereses econ\u00f3micos con el empleador, y, tambi\u00e9n infringir\u00eda la norma com\u00fan de contrataci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1256 del C\u00f3digo Civil que sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes ( SSTS SG 28\/02\/00 -rcud 4977\/98 -; y 28\/04\/04 -rec. 4247\/02 reproducidas por muchas otras posteriores).<\/p>\n<p>Pero para que la disposici\u00f3n sea v\u00e1lida ser\u00e1 necesario que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia [&#8230;], sin que puedan aceptarse declaraciones gen\u00e9ricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relaci\u00f3n con el objeto de la controversia\u00bb (Referidas -en concreto- a finiquito en despido, SSTS 21\/07\/09 -rcud 1067\/08 -; 19\/10\/10 -rcud 270\/10 -; 11\/11\/10 -rcud 1163\/10 -; 22\/03\/11 \u2013rcud 804\/10 -; y 14\/06\/11 -rcud 3298\/10 -).<\/p>\n<p>D) Control judicial.<\/p>\n<p>El finiquito viene sometido como todo acto jur\u00eddico o pacto del que es emanaci\u00f3n externa a un control judicial. Control que debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo &#8211; mutuo acuerdo, o en su caso transacci\u00f3n- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretaci\u00f3n, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaraci\u00f3n de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligaci\u00f3n que se establezca [ art. 1261 CC ], ya por ser contrario a una norma imperativa,al orden p\u00fablico o perjudique a terceros ( SSTS 28\/02\/00 SG -rcud 4977\/98 -; 24\/07\/00 -rcud 2520\/99 -; y gran parte de las citadas en los apartados anteriores).<\/p>\n<p>E) Reglas interpretativas.<\/p>\n<p>Debe reconocerse a los finiquitos, como expresi\u00f3n que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en funci\u00f3n del alcance de la declaraci\u00f3n de voluntad que incorporan. Y que es posible que el documento no exteriorice, inequ\u00edvocamente, una intenci\u00f3n o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no est\u00e9 suficientemente precisado, como exige el art. 1815.1 del CC . De ah\u00ed que las diversas f\u00f3rmulas que se utilizan en tales documentos est\u00e1n sujetas a los reglas de interpretaci\u00f3n de los contratos del C\u00f3digo Civil que, entre otros c\u00e1nones, obligan a estar al superior valor que el art. 1.281 atribuye a la intenci\u00f3n de las partes sobre las palabras, y a la prevenci\u00f3n del art. 1289 de que no deber\u00e1n entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, pues no se trata de una f\u00f3rmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados (pr\u00f3ximas en el tiempo y con cita de muchas resoluciones anteriores, SSTS 26\/06\/07 -rcud 3314\/06 -; 13\/05\/08 -rcud 1157\/07 -; 11\/06\/08 -rcud 1954\/07 -; 21\/07\/09 -rcud 1067\/08 -; y 10\/11\/09 -rcud 475\/09 -).<\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n de esta doctrina al caso enjuiciado. Estimaci\u00f3n del recurso<\/strong><\/p>\n<p>A) Ausencia de voluntad extintiva de la trabajadora.<\/p>\n<p>A partir de los datos f\u00e1cticos expuestos m\u00e1s arriba la Sala concluye que no puede apreciarse en la trabajadora voluntad extintiva (ausencia de voluntad extintiva).alguna cuando suscribi\u00f3 simult\u00e1neamente la liquidaci\u00f3n y finiquito. Ello es as\u00ed porque:<\/p>\n<ul>\n<li>Fue la empresa (no la trabajadora) quien extingui\u00f3 previa y unilateralmente el contrato, acompa\u00f1ando a la comunicaci\u00f3n del cese el escrito de saldo y finiquito.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El documento fue suscrito sin la garant\u00eda de los representantes de los trabajadores [cuya presencia no es necesaria, aunque s\u00ed conveniente].<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El documento no cumpl\u00eda funci\u00f3n transaccional alguna, pues lo abonado era estricta consecuencia legal de lo acaecido (desarrollo de una prestaci\u00f3n laboral, despido objetivo). No hay concesiones mutuas entre las partes para evitar el pleito, pues el empresario no ha efectuado ning\u00fan abono m\u00e1s all\u00e1 de lo prescrito por las leyes. La manifestaci\u00f3n de que ha habido previa transacci\u00f3n es un puro formalismo, pues queda desmentida por los hechos probados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No hay desistimiento, porque el contrato ya se ha extinguido previamente por la decisi\u00f3n empresarial de despedir, por lo que la manifestaci\u00f3n del trabajador solo podr\u00eda verse como una conformidad posterior con esa decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tampoco hay mutuo acuerdo, ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptaci\u00f3n del trabajador del despido en el finiquito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Sala concluye, invocando la STS de 26 febrero 2013 (rec. 4347\/2011), que en estas condiciones la manifestaci\u00f3n del trabajador incluida en el finiquito tiene solo un contenido abdicativo de renuncia a la acci\u00f3n del despido que resulta contrario al art. 3.5 del ET . No se trata de que exista vicio en el consentimiento, sino de que el objeto sobre el que se ha pactado carece de validez: una renuncia a reclamar sin contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Descargar la Sentencia en:<\/p>\n<p>http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&#038;databasematch=TS&#038;reference=7270244&#038;links=&#038;optimize=20150202&#038;publicinterface=true<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Manuel de Luque Abogado<\/p>\n<p>Granollers &#8211; Barcelona<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal se acaba de pronunciar en la interesante Sentencia 5609\/2014 de 3 de diciembre en unificaci\u00f3n de doctrina a favor de que el trabajador pueda reclamar por despido contra su empleador aunque est\u00e9 conforme con el finiquito y con la carta de despido. Creo muy conveniente comentar esta Sentencia&#8230; <\/p>\n<div class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/firmar-el-finiquito-y-a-dar-la-conformidad-a-la-carta-de-despido-no-impide-que-el-trabajador-pueda-reclamar-por-despido\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.8 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Firmar el finiquito y conformidad de despido no impide que el trabajador pueda reclamar<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"El trabajador pueda reclamar por despido contra su empleador aunque est\u00e9 conforme con el finiquito y con la carta de despido.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/firmar-el-finiquito-y-a-dar-la-conformidad-a-la-carta-de-despido-no-impide-que-el-trabajador-pueda-reclamar-por-despido\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Firmar el finiquito y conformidad de despido no impide que el trabajador pueda reclamar\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El trabajador pueda reclamar por despido contra su empleador aunque est\u00e9 conforme con el finiquito y con la carta de despido.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.mluqueabogados.com\/blog\/firmar-el-finiquito-y-a-dar-la-conformidad-a-la-carta-de-despido-no-impide-que-el-trabajador-pueda-reclamar-por-despido\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Manuel Luque Abogado Barcelona - 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